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    «Vacatio legis»: el tiempo que la ley necesita para ser justa

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    Roberto Valenzuela

    Aunque suene a un tecnicismo que algunos abogados usan para parecer más
    expertos de la cuenta, «vacatio legis» es un término en latín que cumple una
    función clave en la vida jurídica de cualquier país. Se refiere al período que
    transcurre entre la publicación de una ley y el momento en que comienza a
    aplicarse, un lapso pensado para que la sociedad conozca la norma y pueda
    adaptarse a ella.
    Lejos de ser un simple formalismo, la «vacatio legis» es una garantía de
    orden, previsibilidad y respeto al ciudadano, y marca la diferencia entre una ley
    que se prepara y una que se impone de golpe. Justamente lo contrario ocurrió
    con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, que irrumpió sin la
    debida «vacatio legis» y provocó desajustes y trastornos evidentes en nuestro
    sistema de justicia.
    La ausencia de un período de «vacatio legis» no solo tomó por sorpresa a
    jueces, fiscales y abogados, sino que provocó un escenario de desorden que
    hoy se traduce en audiencias suspendidas, confusión procesal y malestar
    generalizado en los tribunales.
    No es exagerado hablar de caos. En las salas de audiencia del país ya se
    escuchan expresiones de frustración que reflejan el sentir de muchos
    operadores del sistema. Un abogado, visiblemente molesto, llegó a decir que el
    nuevo código “agarró a todos con los pantalones abajo”, una frase coloquial,
    pero reveladora del nivel de improvisación con que se ha manejado un cambio
    de esta magnitud.
    Uno de los aspectos más trascendentes del nuevo código es la eliminación de
    la facultad de las cortes de apelación para devolver los casos a los tribunales
    de primera instancia. A partir de ahora, los tribunales de alzada están obligados
    a conocer el fondo del proceso y a decidir. El objetivo parece claro: evitar el ir y
    venir interminable de expedientes que durante años dilató la justicia y
    desesperó a las partes. Sin embargo, una reforma de esta naturaleza exige
    preparación, capacitación y tiempo, tres elementos que brillaron por su
    ausencia.
    La realidad pudo observarse en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación
    del Distrito Nacional, donde su presidenta, la magistrada Josefina Pujols,
    asumió un rol pedagógico poco común en un tribunal de segundo grado. Con
    paciencia, explicó a abogados, a los privados de libertad, a las víctimas y sus
    familiares que el nuevo Código había sido promulgado apenas el domingo
    anterior y que entraba en vigencia de inmediato, sin margen alguno para la
    adaptación.

    Resultó preocupante comprobar que muchos profesionales del derecho siguen
    formulando peticiones ya eliminadas por la nueva normativa, desconociendo
    que el nuevo código redistribuye competencias y obliga a la corte a asumir
    decisiones que antes devolvía a primera instancia. No se trata de ignorancia
    individual, sino de una falla sistémica: nadie puede aplicar correctamente una
    ley que no ha tenido tiempo razonable para estudiar.
    Durante una de esas explicaciones, un juez precisó algo esencial: el Congreso
    no hizo una modificación, aprobó un nuevo código. Y es precisamente ahí
    donde surge la pregunta obligada: ¿por qué no se otorgó un período de
    «vacatio legis», como ocurrió con el Código Penal? ¿Por qué se sometió al
    sistema judicial a una transición abrupta, sin preparación previa?
    La implementación del nuevo Código Procesal Penal representa un reto
    enorme para jueces, fiscales, defensores y todo el personal de justicia. Exigir
    resultados inmediatos, sin ofrecer las condiciones necesarias, es una forma
    sutil de empujar al error y al colapso operativo.

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