Con respecto a las declaraciones ofrecidas por el vicepresidente ejecutivo del
Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), César Dargam, al periódico Hoy,
el pasado miércoles 25 de marzo, sobre una “teoría de conspiración” que
supuestamente manifiesta el sindicalista Rafael (Pepe) Abreu, queremos señalar
lo siguiente:
Primero: Tenemos razones de sobra para mostrar preocupación, debido a que la
cesantía laboral es, independientemente de lo que otros quieran decir, el derecho
eventual más apreciado por los trabajadores dominicanos, desde el más humilde
de los conserjes hasta el más grande de los gerentes de cualquier empresa
privada.
Segundo: Aclaramos que no se trata de una demanda nueva. Esta indemnización
apareció en nuestro escenario desde el año 1944, aún reciente la instauración del
gobierno dictatorial de Rafael Leonidas Trujillo Molina, con un monto de cinco (5)
días (Ley 637).
En el año 1951, todavía en el poder el dictador Trujillo, en la Ley 29-20, conocida
como Código Trujillo de Trabajo, fue mejorada y el monto de la indemnización por
desahucio se elevó a quince (15) días por año. Así se mantuvo hasta el año 1992
(Ley 16-92), que es el monto de cesantía que conocemos hoy.
Tercero: Vale la pena señalar que, en el caso que nos ocupa, siempre ha habido
progresividad de la ley, no retroceso. Sectores interesados alegan que la cesantía
no es factible debido a que existe supuestamente una doble tributación por la
existencia del sistema de pensiones. Esto pueden decirlo a los individuos o grupos
que ignoren lo siguiente:
en el transcurso de ese proceso existió el Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), al que tributaban para salud y pensiones
empresarios y trabajadores. Además, todaempresa de rango importante en República Dominicana tenía planes depensiones propios para trabajadores de mayor escala salarial, lo que quiere decir que pensiones y cesantía siempre han coexistido.
Cuarto: Nunca deben olvidar los conspiracionistas empresariales que la cesantía
existe en contraposición al poder omnímodo que, en el artículo 75 del Código
Laboral, se le otorga al empresario de ponerle fin al contrato de trabajo cuando lo
estime conveniente, sin alegar causa. El legislador, por el espíritu proteccionista
que tiene el derecho del trabajo, contrapuso el pago de la cesantía como un
equilibrio ante un trabajador que, por voluntad unilateral del empresario, queda
despojado de su única fuente de ingreso: el salario.
Quinto: La conspiración de los empresarios ha sido tan larga que comenzó en el
año 2001, con el artículo 50 de la Ley 87-01 de Seguridad Social, que, si no
hubiésemos puesto un candado a las pretensiones empresariales, ya no
estuviéramos hablando del tema de la cesantía.
Pasamos los ocho (8) años del presidente Danilo Medina Sánchez en la misma
discusión, extrañamente en una reforma laboral propuesta por los empresarios,
que nunca han tenido muchos de ellos inclinación hacia reformas que, en este
aspecto, sean de carácter progresivo.
Llegamos al actual gobierno; las conspiraciones empresariales siguieron y aquí
estamos, con dos (2) años, cien (100) reuniones y un solo tema: los empresarios,
en su tarea original, persiguen lo mismo, sustituir o, en su defecto, reducir la
cesantía laboral.
Sexto: Sin embargo, no hemos concluido. Tenemos un año y ocho (8) meses con la
reforma dando vueltas en el escenario del Congreso Nacional, detenida por los
conspiradores empresariales, muchos de ellos no se resignan a todas las
concesiones que se han hecho, porque piensan, como cree Dargam, que todo lo
que no sea disminuir la cesantía es cosmético.
Por último, es cierto que entre la cúpula empresarial y sindical hay una relación
de cordialidad, pero también hay que admitir que, en la República Dominicana, a
esta altura del siglo XXI, la organización sindical en algunas áreas de la economía
está en estado de proscripción, debido a que empleadores intolerantes no
reconocen el derecho de los trabajadores a organizarse con la libertad que lo
hacen ellos.
Solo hay que observar y enseguida podemos darnos cuenta de que,
cuando se trata de empresarios, desde una PYME hasta la más grande de las
empresas, gozan de libre asociatividad. Sin embargo, pretender que el trabajador
ejerza ese mismo derecho puede ser motivo de perder su puesto de trabajo,
excepción hecha de aquellos empresarios que tienen sindicatos y reconocen el
libre derecho que tienen sus trabajadores a ser representados.
Dargam, si de conspiración se habla en este país, ustedes no se quedan atrás.
Prueba al canto: un presidente con mayoría congresional, ustedes en el Congreso
y sin la oposición representada en el hemiciclo, al oponerse a la reforma han
logrado, hasta ahora, detenerla.



